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INFORMACIÓN PUBLICA Y GUBERNAMENTAL
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es una ley de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado.
Transparencia
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La Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Loreto, B.C.S., se constituye como el Órgano de Control Interno de todos los actos del Gobierno Municipal, tal como lo prevén los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur., estableciendo sistemas integrales de vigilancia, control y evaluaciones preventivas de las gestiones financieras y administrativas.
En apego a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.C.S., y en apego al Art. 67 de la citada Ley, se vigila el cumplimiento de la obligación patrimonial de los servidores públicos municipales.
Funge como Unidad de Acceso a la Información Pública Municipal, en la recepción y contestación de solicitudes de información ciudadana, estando a cargo del titular de la Contraloría Municipal, el trámite de las mismas.
Requiere y coordina la publicación de la información obligatoria que por normatividad a partir del 11 de Junio del 2002, se publicó en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y que por conducto del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur (ITAI) en su artículo 7, de la información obligatoria a publicarse en el portal de internet oficial, se atiende su difusión.
Dentro de todas las actividades importantes que se mencionan anteriormente, se evalúa y vigila el cumplimiento a los preceptos de TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, como puntos primordiales de una mejora permanente en la gestión administrativa de la IX Administración Municipal del Ayuntamiento de Loreto, B.C.S.
En apego a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.C.S., y en apego al Art. 67 de la citada Ley, se vigila el cumplimiento de la obligación patrimonial de los servidores públicos municipales.
Funge como Unidad de Acceso a la Información Pública Municipal, en la recepción y contestación de solicitudes de información ciudadana, estando a cargo del titular de la Contraloría Municipal, el trámite de las mismas.
Requiere y coordina la publicación de la información obligatoria que por normatividad a partir del 11 de Junio del 2002, se publicó en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y que por conducto del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur (ITAI) en su artículo 7, de la información obligatoria a publicarse en el portal de internet oficial, se atiende su difusión.
Dentro de todas las actividades importantes que se mencionan anteriormente, se evalúa y vigila el cumplimiento a los preceptos de TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, como puntos primordiales de una mejora permanente en la gestión administrativa de la IX Administración Municipal del Ayuntamiento de Loreto, B.C.S.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público y de observancia obligatoria. Tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información pública en posesión de las entidades gubernamentales y aquellas consideradas como de Interés Público del Estado de Baja California Sur, así como transparentar la gestión pública.
Artículo 2º.- La información gubernamental es pública, según la clasificación que se hace en la presente ley. Los particulares tienen el derecho de conocerla y exponerla en tanto que las entidades gubernamentales, así como aquellas consideradas como de interés público del Estado que la generen, administren o conserven, son depositarias de la misma.
Artículo 7º.- Las Entidades Gubernamentales y de Interés Público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública. Para tales efectos, según convenga lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente. Igualmente publicarán a través de medios electrónicos disponibles la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público y de observancia obligatoria. Tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información pública en posesión de las entidades gubernamentales y aquellas consideradas como de Interés Público del Estado de Baja California Sur, así como transparentar la gestión pública.
Artículo 2º.- La información gubernamental es pública, según la clasificación que se hace en la presente ley. Los particulares tienen el derecho de conocerla y exponerla en tanto que las entidades gubernamentales, así como aquellas consideradas como de interés público del Estado que la generen, administren o conserven, son depositarias de la misma.
Artículo 7º.- Las Entidades Gubernamentales y de Interés Público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública. Para tales efectos, según convenga lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente. Igualmente publicarán a través de medios electrónicos disponibles la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
Artículo 75º.- Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Para Consulta o para descargar
Para Consulta o para descargar.
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CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-01/2016
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-02/2016
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-03/2016
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-01/2016 FINIQUITO
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-02/2016 FINIQUITO
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-03/2016 FINIQUITO
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-04/2016 FINIQUITO
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-05/2016 FINIQUITO
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-06/2016 FINIQUITO
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-07/2016 FINIQUITO
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EQUIPO DE COMPUTO
CONVENIO ESPECÍFICO NO. SEDESOL-CFE DISTRIBUCIÓN-AYUNTAMIENTO LORETO-009/2017
CONVENIO ESPECÍFICO NO. SEDESOL-CFE DISTRIBUCIÓN-GOB.EDO.BCS-MUNICIPIO LORETO-003/2017
CONTRATO O.P.P.U. NO. FISM-LTO-DAHOP-O-01/2017
CONTRATO O.P.P.U. NO. FISM-LTO-DAHOP-O-02/2017
CONTRATO O.P.P.U. NO. FISM-LTO-DAHOP-O-03/2017
CONTRATO O.P.P.U. NO. FISM-LTO-DAHOP-O-04/2017
CONTRATO O.P.P.U. NO. FISM-LTO-DAHOP-O-05/2017
CONTRATO DE COMPRA VENTA EQUIPO PARA REHABILITACIÓN DE FOTOVOLTAICOS
FINIQUITOS 2016
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-01/2016 FINIQUITO
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-02/2016 FINIQUITO
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-03/2016 FINIQUITO
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-04/2016 FINIQUITO
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-05/2016 FINIQUITO
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-06/2016 FINIQUITO
CONTRATO O.P.P.U. No. FISM-LTO-DAHOP-0-07/2016 FINIQUITO
2017
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EQUIPO DE COMPUTO
CONVENIO ESPECÍFICO NO. SEDESOL-CFE DISTRIBUCIÓN-AYUNTAMIENTO LORETO-009/2017
CONVENIO ESPECÍFICO NO. SEDESOL-CFE DISTRIBUCIÓN-GOB.EDO.BCS-MUNICIPIO LORETO-003/2017
CONTRATO O.P.P.U. NO. FISM-LTO-DAHOP-O-01/2017
CONTRATO O.P.P.U. NO. FISM-LTO-DAHOP-O-02/2017
CONTRATO O.P.P.U. NO. FISM-LTO-DAHOP-O-03/2017
CONTRATO O.P.P.U. NO. FISM-LTO-DAHOP-O-04/2017
CONTRATO O.P.P.U. NO. FISM-LTO-DAHOP-O-05/2017
CONTRATO DE COMPRA VENTA EQUIPO PARA REHABILITACIÓN DE FOTOVOLTAICOS
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